ENTREVISTA AL ING. ALEJANDRO MARTOS INSEGURIDAD CIUDADANA Y DESORDEN EN EL DISTRITO (08/16/10) PRIMERA PARTE
19 de agosto de 2010
11 de agosto de 2010
JIMMY COSME VIGO ESTARIA IMPEDIDO DE POSTULAR COMO PRIMER REGIDOR DE "SI CUMPLE" EN EL DISTRITO DE CASA GRANDE
El candidato a la primera regiduría distrital de Casa Grande por el movimiento Sí Cumple -que tiene hasta el momento a su candidato a la alcaldía, Ricardo Vásquez Cerquín con tacha declarada fundada-, estaría impedido de postular dado que no renunció a su cargo de médico legista de Ascope con 60 días de anticipación como estipula la ley.Esto se desprende del escrito 02 presentado por el personero legal de Fuerza 2011, Ivars Edgardo Grados Mostacero, ante el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo en el que informa a la presidenta de este ente electoral, Dra. Haydeé Montalvo Bonilla “que en la inscripción de la lista de Sí Cumple se ha incurrido también en un error involuntario que hasta la fecha ha pasado inadvertido, referente el señor Jimmy Santos Cosme Vigo quien es médico legista, perteneciente al Instituto de Medicina Legal que a su vez es un órgano desconcentrado del Ministerio Público, por lo tanto es miembro, integrante del Ministerio Público (ver declaración jurada de vida de candidato y estructura del Ministerio Público) y de conformidad con la Ley Nº 26864 Artículo 08 párrafo 8.2 numeral B el mencionado está impedido de postular y no puede ser candidato en la elección municipal salvo presente su renuncia 60 días antes de la fecha de elecciones, no requiere licencia, por lo que se debe solicitar al candidato su renuncia con fecha 02 de agosto del 2010″.
PASCUAL BUENO SIGUE EN CARRERA: DECLARARON INFUNDADA TACHA EN SU CONTRA
El candidato a la alcaldía distrital de Casa Grande por Fuerza 2011, Pascual Bueno Santillán, sigue en carrera luego que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo declarara infundada la tacha presentada en su contra por Jorge Luis López Chávez, personero legal alterno de Sí Cumple en Casa Grande. López Chávez presentó como medios probatorios las declaraciones juradas de 45 ciudadanos casagrandinos quienes afirman que Pascual Bueno Santillán no reside en Casa Grande."Desde hace mas de tres años, que solo aparece en ocasiones en que existen elecciones municipales" afirmó para argumentar que el candidato de Fuerza 2011 no cumple con el requisito de domiciliar en el distrito de Casa Grande por lo menos dos años continuos, según lo previsto en el artículo 6 inciso 2 de la Ley de Elecciones Municipales
Mediante Resolución Nº 003-2010-JEE-P/JNE referida al Expediente N° 00056-2010-053, el ente electoral precisa que, a diferencia del concepto de residencia, el domicilio es un concepto jurídico de sentido más amplio, siendo el domicilio real, de acuerdo a lo previsto por el artículo 33 del Código Civil el que "(…) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.
Sin embargo, el concepto de domicilio en el Código Civil no excluye otras formas como: el domicilio especial, para la ejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34), el domicilio de funcionario público (artículo 38), el domicilio conyugal (artículo 36) y de incapaces (artículo 37) y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35).
De la valoración de las pruebas se evidencia que Bueno Santillán consigna como lugar de residencia la calle Callao N° 121, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; precisando en el ítem tiempo de residencia 38 años; del mismo modo se verifica de la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) que domicilia en la calle Callao N° 121, desde el 27 de marzo del 2005, fecha de emisión de dicho documento.
De esta manera, existiría una correspondencia con la circunscripción territorial dentro de la cual postula como candidato; por lo que, se debe determinar que no está impedido para postular como candidato a la alcaldía de Casa Grande por el Partido Político Fuerza 2011. Asimismo, el Sistema de Información de Procesos Electorales-SIPE, no advirtió ningún tipo de observación por incumplimiento de los requisitos legales que debe reunir todo candidato municipal validando la postulación de la lista de candidatos.
Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por Jorge Luis López Chávez. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones cuenta con los padrones electorales remitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y que son actualizados cada 3 meses, con el propósito de verificar el distrito o provincia donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión de su documento de identidad vigente, y comprobar de esa manera la residencia al momento de la solicitud de inscripción.
En tal sentido, existe concordancia entre la información del padrón electoral y el domicilio que aparece en el Documento Nacional de Identidad del candidato Pascual Bueno Santillán, constituyendo de esta manera una mayor prueba de la acreditación del requisito de residencia.
10 de agosto de 2010
7 de agosto de 2010
DECLARAN TACHA FUNDADA CONTRA SI CUMPLE LIDERADA POR EL ACTUAL ALCALDE DEL DISTRITO DE CASA GRANDE ING. RICARDO VASQUEZ CERQUIN

RESOLUCION N° 0003
EXPEDIENTE N° 00095-2010-53
San Pedro de Lloc, 06 de Agosto de dos mil diez
VISTA la tacha interpuesta por don IVARS EDGARDO GRADOS MOSTACERO contra la inscripción de don RICARDO VÁSQUEZ CERQUIN, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Casa Grande, Provincia de Ascope, departamento de La Libertad por la ORGANIZACIÓN POLÍTICA SÍ CUMPLE, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
VISTA la tacha interpuesta por don IVARS EDGARDO GRADOS MOSTACERO contra la inscripción de don RICARDO VÁSQUEZ CERQUIN, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Casa Grande, Provincia de Ascope, departamento de La Libertad por la ORGANIZACIÓN POLÍTICA SÍ CUMPLE, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, habilita a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra los candidatos que integran las listas o contra toda la lista por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, prevé el procedimiento de tacha.
SEGUNDO.- Con fecha 03 de Agosto del 2010 don Ivars Edgardo Grados Mostacero presentó tacha contra la inscripción de don Ricardo Vásquez Cerquin, candidato a Alcalde por el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, por la lista de la agrupación Independiente “Sí Cumple”, en base a:
(i) Que, el comité Ejecutivo Provincial de Ascope de Sí Cumple no existe debido a la renuncia de sus integrantes así como del secretario general, ocurriendo que hasta la fecha tales cargos no han sido cubiertos mediante elecciones internas conforme así lo dispone el artículos 91 párrafo C del Estatuto de Sí Cumple, en consecuencia el acta de elección interna resulta apócrifa y por ende nula.
(ii) Que, los integrantes del comité electoral no son militantes de Sí Cumple, en consecuencia están prohibidos de ser miembros del Comité Electoral, al amparo del artículo 11 del Estatuto de Sí Cumple, ocurriendo que no han cumplido con los requisitos y formalidades que contiene la articulo 10 del mencionado Estatuto.
(iii) Que, el candidato tachado no es militante de Sí Cumple, pues de la ficha del ROP se aprecia que cancela su afiliación al grupo político Casa Grande Tierra Dulce el 02 de julio del 2010.
(iv) Que, el Comité Electoral no ha sido elegido conforme al artículo 91, párrafo A del Estatuto de Sí Cumple esto es, mediante voto universal o bajo el Congreso Nacional Extraordinario.
(v) Que, la agrupación independiente Sí Cumple ha incumplido la obligación establecida en el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, al no convocar a su congreso nacional que debió acordar la forma de elección de sus candidatos, lo que determina la nulidad de la supuesta elección de los integrantes de la lista del candidato tachado.
(vi) Que, los miembros del Tribunal Electoral de la agrupación independiente Sí Cumple se encuentran con mandato vencido, conforme a sus disposiciones Estatuarias, por lo tanto, cualquier elección de candidatos que pudiera haber efectuado directamente o a través de órganos descentralizados deviene en nula.
TERCERO.- Entre los principales argumentos de hecho de la Tacha, tenemos los siguientes:
3.1 El candidato tachado desde mediados del año pasado formó parte del grupo político Casa Grande Tierra Dulce, habiendo efectuado campaña política por ese grupo a fin de reelegirse; sin embargo, dicho grupo político no logró su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones debido a que su apoderado Roberto Centeno Alvarado es militante de Alianza Para el Progreso y sus 04 fundadores estaban ligados a otros partidos políticos, conforme a los recortes periodístico y fotografías anexadas.
3.2 Debido al rechazo de la inscripción de la agrupación política Casa Grande Tierra Dulce, el candidato tachado (líder de tierra dulce) formalizó su alianza con el grupo político “Mas Acción” de nivel provincial y liderado por el Licenciado Héctor Bocanegra Arbulú, con la finalidad que el candidato tachado representara a Casa Grande. Tal alianza se hizo pública ante los medios de comunicación distrital; sin embargo, el JNE con hecha 21 de junio del 2010, observó la solicitud de inscripción del referido movimiento, ocurriendo que las subsanaciones pasarían el límite de la inscripción de candidatos por lo que se desistieron de la solicitud de inscripción ante el JNE.
3.3 En el contexto antes descrito, los militantes de Casa Grande Tierra Dulce, formaron el comité electoral y elaboraron el acta de elección por el partido político Sí Cumple con fecha atrasada del 13 de junio del 2010, aprovechando que dicha agrupación no participa en las elección de octubre próximo debido a problemas internos con Cambio Noventa y fuerza 2011. Refiere que el Comité Electoral no fue elegido conforme al artículo 91 párrafo A del estatuto de Sí Cumple.
3.4 Ofrecen como medios probatorios, los documentos obrantes de las páginas 121 a la 186, los que son debidamente valorados al momento de expedir la presente resolución, más no así las exhibicionales ofrecidas por el tachante, toda vez que por la naturaleza de los procesos en materia electoral, las pruebas presentadas en una tacha deben ser aquellas de actuación inmediata, lo que excluye la exhibicional ofrecida.
CUARTO.- De los fundamentos de hecho y de la prueba aportada se colige lo siguiente:
4.1 En cuanto al extremo que el comité Ejecutivo Provincial de Ascope de Sí Cumple no existe debido a la renuncia de sus integrantes así como del secretario general, ocurriendo que hasta la fecha tales cargos no han sido cubiertos mediante elecciones internas. A fojas 122, 123 y 124 corren las consultas de fichas del ROP, de las que fluye que efectivamente los miembros del comité electoral ejecutivo provincial renunciaron a la filiación de partido político Si Cumple y por ende se colige que su condición de miembros del comité quedó sin efecto.
4.2 En cuanto a que los integrantes del comité electoral no son militantes de Sí Cumple, estando prohibidos de ser miembros del Comité Electoral por no haber cumplido con los requisitos y formalidades que contiene el artículo 10 del mencionado Estatuto. Al respecto, según el acta de elección interna obrante de la página 3 a 5, los miembros del comité electoral fueron Antonio Alberto López Chávez (presidente), Roberto Carlos Chávez Holguín (miembro) e Iván Ricardo Vásquez Cruzado (miembro), quienes según los documentos obrantes en la página 128, 129 y 130 de los actuados, no son afiliados al partido político Sí Cumple; precisándose que aparecen afiliaciones canceladas de la organización política “Mas Acción” y “Casa Grande Tierra Dulce” del miembro Iván Ricardo Vásquez Cruzado. Es pertinente en este punto citar el artículo octavo del Estatuto de Sí Cumple (que obra en el ROP), el que prescribe que el afiliado queda registrado en el padrón de militantes, gozando de la condición de miembro, con goce de los derechos partidarios; concordado con el articulo 11 inciso “c” del acotado, que estipula que el militante tiene derecho a elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos dentro de la agrupación; entendiendo el colegiado que dentro de los alcances de la norma, se encuentran los integrantes del comité electoral, lo que significa a su vez la obligatoriedad de la afiliación de los miembros del comité electoral, con mayor razón si tal comité desempeña la noble e importante función de llevar adelante las elecciones internas del grupo político, misión que no puede quedar liberada a los no afiliados.
4.3 En lo referente a que, el candidato tachado no es militante de Sí Cumple, cabe precisar que del documento obrante en la página 125 consistente en la consulta detallada de afiliación, se aprecia que don Ricardo Vásquez Cerquin efectivamente no pertenece a ninguna organización política. Al respecto, el artículo 99 del Estatuto de Sí Cumple, estipula que las elecciones internas para elegir a candidatos para cargos de elección popular, se realiza mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatorio con arreglo a lo establecido en la ley, al Estatuto y al Reglamento, teniendo en cuenta las siguientes modalidades: “a)“elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Podrán participar los simpatizantes cuando sean convocados…”. Estando al artículo citado, se puede afirmar que la elección interna en mérito al propio Estatuto puede ser abierta conforme a lo indicado en el ítem 9.1, literal “a” de la resolución Nº 302-2010-JNE (instructivo sobre democracia interna), lo que significa que no existiría impedimento respecto a que el candidato no sea afiliado, por no existir norma estatutaria que expresamente lo prohíba; es por ello, que al momento de efectuar la consulta al sistema de información de procesos electorales (SIPE), no arrojó observación alguna, por lo que este extremo debe ser desestimado.
4.4 En cuanto a que, el Comité Electoral no ha sido elegido conforme al artículo 91, párrafo A del Estatuto de Sí Cumple, esto es, mediante voto universal o bajo el Congreso Nacional Extraordinario, conviene indicar que este extremo no ha sido fehacientemente acreditado por el tachante ya que no obra documento alguno de actuación inmediata que pruebe tal afirmación.
4.5 En el extremo que la agrupación independiente Sí Cumple ha incumplido la obligación establecida en el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, al no convocar a su Congreso Nacional que debió acordar la forma de elección de sus candidatos, lo que determina la nulidad de la supuesta elección de los integrantes de la lista del candidato tachado. Tal punto, tampoco ha sido acreditado al no ofrecer el tachante medio probatorio de actuación inmediata.
4.6 En lo pertinente a que los miembros del Tribunal Electoral de la agrupación independiente Sí Cumple se encuentran con mandato vencido, conforme a sus disposiciones Estatuarias. Al respecto, el Estatuto de Sí Cumple en su cuarta disposición transitoria prescribe que el período del órgano electoral central es de dos años, siendo que según la consulta efectuada en la ficha del registro de organizaciones políticas (ROP) de la agrupación independiente Sí Cumple, se aprecia como “válido” el cargo de Presidente del Tribunal Electoral Central a doña Rosa Nora Rodríguez de Ly, como Primer Vocal del Tribunal a don Gastón Ortiz Acha y como Segundo Vocal del Tribunal a don Gilberto Julca Pérez, debiendo por tanto desestimarse este extremo de la tacha al no haber adjuntado el interesado medios de prueba que corrobore lo contrario.
QUINTO.- Que, la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por las leyes números 28624, 28711 y 294490, establece que la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe efectuarse mediante elecciones internas, de acuerdo con sus disposiciones y las normas estatutarias respectivas.
SEXTO.- Que, corresponde al juzgado electoral especial de Pacasmayo velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el articulo 178 de la Constitución Política, ello con la finalidad de propiciar la democracia interna al interior de las organizaciones políticas especialmente respecto de aquellos candidatos que encabezan las respectivas lisitas y que de resultar elegidos serán lo titulares de los gobiernos municipales. Dicha labor, por su gran importancia, requiere de la mayor cobertura democrática posible previa a la asunción del cargo.
SÉPTIMO.- Que, no obstante lo indicado en el ítem c, d, e y, f; en mérito a la abundante prueba ofrecida consistente en: a) el documento obrante en la página 125 (el mismo que constituye documento público, con valor probatorio a pesar de indicarse el desistimiento de la solicitud de inscripción el 02 de julio del 2010 de la organización política Casa Grande Tierra Dulce ) del cual fluye que el candidato tachado aparece indicado dentro de la organización política Casa Grande Tierra Dulce, y; b) las impresiones fotográficas de las páginas 136, 141,144,150,151,152,153,154,155 y 156, en las cuales se aprecia la fotografía del candidato tachado consignado en paneles publicitario, publicitando al alcalde de casa grande, observándose la frase “Casa Grande Tierra Dulce”, brindando declaraciones periodísticas vestido con un polo con la alusión “mas”, el inmueble del local partidario “mas,” con idénticas características del inmueble del local partidario “sí cumple”, la publicidad en murales haciendo alusión al candidato tachado (alcalde de casa grande) conjuntamente con el logo “mas”. Tales pruebas generan que este colegiado emita pronunciamiento en el sentido que el tachante ha demostrado que hasta antes del 02 de julio del 2010 (en que se desistieron de la solicitud de inscripción de la organización política Casa Grande Tierra Dulce), el candidato tachado Ricardo Vásquez Cerquin ha realizado actividad formal y documentada por grupo político distinto a Sí Cumple, lo que no se condice con el acta de elección interna de la página 3 a 5 que data de fecha 13 de junio del 2010, habiéndose infringido normas de democracia interna en cuanto a la organización política Sí Cumple, por lo que la tacha deviene en fundada.
POR LAS CONSIDERACIONES expuestas, el jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar FUNDADA la tacha interpuesta por don IVARS EDGARDO GRADOS MOSTACERO contra la inscripción de don RICARDO VÁSQUEZ CERQUIN, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Casa Grande, Provincia de Ascope, departamento de La Libertad por la ORGANIZACIÓN POLÍTICA SÍ CUMPLE, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MONTALVO BONILLA
PRESIDENTE
SALAZAR CASTRO
PRIMER MIEMBRO
ARIAS FARRO
SEGUNDO MIEMBRO
LIENDO ALVAREZ
SECRETARIO
5 de agosto de 2010
4 de agosto de 2010
1 de agosto de 2010
9 de julio de 2010
¡ALCALDÍAS! AMBICIONES DESMEDIDAS
Sin embargo, es el poblador quien determinará realmente a quien le dará su confianza; aquel que ha visto frustrado por muchos años sus anhelos y sueños y que hoy no puede ni debe de equivocarse, ya que solo de este ciudadano depende la Transformación real de su pueblo y de su provincia.
Definir a la Política, es expresar la concepción del arte de gobernar y dar leyes que conduzcan el aseguramiento de la buena marcha del estado y la tranquilidad y el bienestar de sus ciudadanos; sin embargo en nuestro Valle Chicama y tal vez en nuestro país la definición sea otra; que bien podría ser:
“ARTE” DE DIVIDIR A LA POBLACIÓN Y GENERAR CONFLICTOS SOCIALES, CREAR LEYES QUE AFECTEN AL CIUDADANO Y ALCANZAR EL BIENESTAR Y TRANQUILIDAD DE SU GRUPO, FAMILIA Y PERSONA.
Con esta definición concluimos que en nuestra realidad nadie hace política, nadie conoce que es política y para qué existe la política; la vocación de servicio sufre el mismo manoseo y con ello siempre se ha engañado a la población.
En esta primera semana de julio de este año 2010; he sido testigo de cómo el apetito al poder político y económico convierte a una persona en un “EXCLAVO” de si mismo y de sus ambiciones; unos por la desesperación de que ya se cerraban las inscripciones y no completaban sus listas y otros por que no tenían una agrupación política para postular.
Estos últimos con chequera en mano, posiblemente listos a “invertir” lo que sea con tal de adquirir un cupo en cualquier lista y seguir en carrera; y sobre todo, acostumbrados a ello; pretendiendo hacerlo a su propio estilo o en un caso de “Vientre Político de Alquiler” que ha sido la salvación para muchos en el último día de inscripción.
También pareciera haberse observado la posición de algunos “dirigentes” de partidos políticos que en plan de negociar posiciones y usos de logos no escatimaron esfuerzos de abrir sus puertas al mejor postor, sin importar quien fuera o con que intenciones viniera; bueno…….. en estas fechas electorales ha pasado de todo y seguirá pasando; estamos en el Perú.
Pero, a quién beneficia todo esto?; muchos dicen que por supuesto solo a uno; al que esta acostumbrado a tener su voto cautivo o voto de arrastre; sin embargo nada esta dicho, por que hoy en día vemos una población mas capacitada e informada; a una comunidad con mayor decisión de TOMAR LA ELECCIÓN CON RESPONSABILIAD y decirle ¡NO! A aquellos que solo quieren vivir de la política; a aquellos que irresponsablemente manejan los pocos recursos y burlan los derechos de los ciudadanos y “asesinan” los sueños e ilusiones de los niños y jóvenes de nuestra provincia.
TODOS DEBEMOS VER LA REALIDAD DE NUESTRA PROVINCIA; y de que la única forma de que alcancemos nuestro desarrollo es si todos asumimos una responsabilidad real sobre nuestro futuro; no puede ser que los distritos no trabajen de manera cohesionada como provincia o que no exista un LIDER que integre a todo el Valle Chicama, pero con convicción, compromiso, transparencia y sobre todo con IDENTIDAD.
La estructura organizacional del gobierno central para el próximo quinquenio apunta a convertir a nuestro país en una gran COMPETENCIA POLÍTICA DE REGIONES y ello está muy bien; ya que la gran mayoría de sistemas y flujos de desarrollo están siendo asignados a los gobiernos regionales y a ello debemos apuntar como la segunda provincia más poblada de la región La Libertad. Necesitamos líderes con mucha capacidad de trabajo; con mucha identidad provincial y sobre todo con una clara visión de TRANSFORMAR A TODO EL VALLE CHICAMA en una provincia próspera y competitiva para darles a los niños y jóvenes una mejor opción de vida, con paz, seguridad y respeto.
¡ TODOS JUNTOS, LO HACEMOS MEJOR !
“ ESTOY CONVENCIDO QUE EL VOTO DEL CIUDADANO DE LA PROVINCIA DE ASCOPE, SERA UN VOTO RESPONSABLE Y CON ELLO INICIAREMOS LA GRAN TRANSFORMACIÓN DEL VALLE CHICAMA ” .
Lic. JAVIER ALCANTARA GARCÍA
Tu amigo de siempre.
1 de julio de 2010
Prohíben pintas en predios públicos y privados de Magdalena de Cao
En una ejemplar medida digna de imitarse, la municipalidad distrital de Magdalena de Cao, mediante la Ordenanza Municipal Nº 12-2010-MDMC, ha prohibido las pintas de todo tipo en las fachadas de los predios urbanos, monumentos, mobiliario urbano, obras, muros y paredes de obras públicas y privadas en el ámbito del distrito y sus anexos Salamanca, Moncada, Ticmar, Nuevo Ticmar, Nazareno, Los Ángeles y los balnearios del litoral del distrito.La ordenanza señala que, siendo éste un distrito turístico, los pobladores de Magdalena de Cao, sus anexos y balnearios, vienen realizando grandes esfuerzos económicos para pintar sus fachadas con el propósito de mejorar el ornato del pueblo que mantiene una estructura clásica antigua de la zona. “Estos actos son empañados por personas que realizan pintas que malogran y deterioran las paredes de las viviendas y afectan el ornato del vecindario, como consecuencia afectan el turismo y los proyectos que la municipalidad tiene en pie a favor de toda una población”, precisa la norma con rango de ley.
Se ha establecido una multa del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 360 nuevos soles, para quienes hagan caso omiso a esta disposición municipal. En caso el inmueble sea privado, la multa será solidaria entre el infractor y el propietario, posesionario o conductor del mismo. En el caso las pintas se realicen en bienes inmuebles considerados patrimonio cultural o monumental, la municipalidad comunicará al Instituto Nacional de Cultura para que sancione a los responsables, sin perjuicio de la denuncia penal que la comuna estime realizar.
“Esta ordenanza, aprobada por la mayoría del concejo municipal, tiene en cuenta que siendo Magdalena de Cao un distrito turístico y puesto que estamos gestionando el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento del entorno urbano turístico, plaza principal y vías principales de Magdalena de Cao”, las pintas de la época electoral, afectarán el ornato, lo cual queremos evitar”, señaló el alcalde Javier Ascoy Morillas, al tiempo de indicar que ya se ha comunicado a todos los partidos políticos, gobernador del distrito, juez de paz y la Policía Nacional, la existencia de esta norma.
Municipalidad de Paiján capacita sobre Ley de Contrataciones del Estado
Cerca de cincuenta trabajadores de la municipalidad distrital de Paiján fueron capacitados a través del Seminario Taller “Nueva Normativa de Contrataciones del Estado y su Reglamento”, que se llevó a cabo los días 25 y 26 de junio en los ambientes de la Casa de la Cultura.Este importante evento, organizado por la comuna paijanense en coordinación con el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), tuvo como ponente al Dr. Juan José Pérez-Rosas Pons, integrante del equipo de capacitadores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado.
“Al servidor público se le exige calidad de servicio, que su trabajo administrativo sea de primera, a pesar de no tener la capacitación necesaria. Ante esta necesidad, el alcalde Segundo Valqui Castrejón, gestionó este seminario taller para dotar de herramientas conceptuales a los trabajadores administrativos, sobre todo en lo que se refiere a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado”, señaló el gerente municipal de la comuna paijanense, Wilmer Cerna Tello.
El funcionario lamentó la ausencia total de funcionarios de las municipalidades de los distritos de la provincia de Ascope, los cuales fueron convocados oportunamente. “Invitamos al alcalde y a su funcionario de logística para que también reciban esta capacitación. Es lamentable que hayan desaprovechado este curso sobre todo por el conocimiento y la capacidad del expositor”, dijo.
Peligra postulación de reeleccionistas Héctor Bocanegra y Ricardo Vásquez
El sueño de los alcaldes Héctor Bocanegra Arbulú de Chocope y Ricardo Vásquez Cerquín de Casa Grande, de ser reelegidos en sus respectivos cargos, podría truncarse de no levantarse las observaciones que el Jurado Nacional de Elecciones hizo el 21 de junio a la solicitud de inscripción de la organización política provincial Más Acción que cobija a ambas autoridades ediles.En efecto, en una consulta al Registro de Representantes de las Organizaciones Políticas, en la web del Jurado Nacional de Elecciones, no solo constatamos que la solicitud de inscripción de Más Acción tiene el estatus de observada, sino que Wilfredo Pereda Villareal, a quien el Jurado Nacional de Elección invalidó su inscripción como fundador del MAS, por estar afiliado al partido aprista peruano, quedó inhabilitado para postular a la alcaldía distrital de Chicama.
Otro de los “fundadores” del MAS que no gestionó a tiempo su desafiliación del partido aprista peruano es Pedro Ángel Espino Quispe. Dado que los plazos resultan muy cortos, si este movimiento no regulariza su situación, perjudicará también a su candidato a la alcaldía de Santiago de Cao, Enrique Ismael del Campo Cisneros.
Casa Grande: “Tierra Dulce” también con solicitud observada
El movimiento distrital “Tierra Dulce”, ligado al alcalde de Casa Grande, Ricardo Vásquez Cerquín, también tiene su solicitud de inscripción observada, dado que el JNE invalidó la inscripción de su apoderado, el abogado Roberto Centeno Alvarado, quien milita en Alianza para el Progreso, y de tres de los cuatro fundadores: Jorge Enrique Chávez Vigo y Juan Carlos Suárez Capristán, ligados al Partido Nacionalista Peruano, y Juan Julio Félix Rosales Saldaña, de las filas de Acción Popular.
El movimiento distrital “Tierra Dulce”, ligado al alcalde de Casa Grande, Ricardo Vásquez Cerquín, también tiene su solicitud de inscripción observada, dado que el JNE invalidó la inscripción de su apoderado, el abogado Roberto Centeno Alvarado, quien milita en Alianza para el Progreso, y de tres de los cuatro fundadores: Jorge Enrique Chávez Vigo y Juan Carlos Suárez Capristán, ligados al Partido Nacionalista Peruano, y Juan Julio Félix Rosales Saldaña, de las filas de Acción Popular.
El Frente Independiente Esperanza Ciudadana con el que el abogado Manuel Espejo Basilio pretendía llegar a la alcaldía del distrito azucarero figura, desde el 3 de junio de 2010, con la solicitud rechazada en forma definitiva. El movimiento “Gente de Chamba”, que lidera Andrés Lucio Chuquiruna León, está a la espera de la verificación por parte del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), mientras que sólo “Únete Casa Grande”, cuya cabeza visible es Alejandro Martos Gallardo, tiene inscripción vigente desde el 26 de agosto de 2009.
Segundo Valqui y José Cumplido avanzan en Paiján y Rázuri
“Trabajando de la mano con mi Pueblo”, la agrupación del alcalde paijanense Segundo Valqui Castrejón, está a la espera de la verificación del ROP desde el 24 de junio, mientras que el Frente Político Independiente Paiján: Unidos por el Cambio, tiene la solicitud observada desde el 25 de junio. Por su parte, “Porteños al Progreso”, del alcalde de Rázuri, José Cumplido Arriaga, levantó las observaciones del JNE, y asegura así su participación en las elecciones municipales y regionales.
“Trabajando de la mano con mi Pueblo”, la agrupación del alcalde paijanense Segundo Valqui Castrejón, está a la espera de la verificación del ROP desde el 24 de junio, mientras que el Frente Político Independiente Paiján: Unidos por el Cambio, tiene la solicitud observada desde el 25 de junio. Por su parte, “Porteños al Progreso”, del alcalde de Rázuri, José Cumplido Arriaga, levantó las observaciones del JNE, y asegura así su participación en las elecciones municipales y regionales.
Santiago de Cao y Chocope verán a movimientos distritales, mientras que en Chicama y Magdalena de Cao, sólo los partidos medirán fuerzas
“Luchemos por Chicama”, tiene también la solicitud observada desde el 23 de Junio de 2010, En Chocope, el movimiento “Fuerza de Integración y Desarrollo” que postula al abogado Víctor Hugo Del Carpio Sedano como candidato al sillón municipal chocopano, levantó las observaciones del JNE, el 18 de junio, con lo que está habilitado para participar en las elecciones del 3 de octubre próximo. En Magdalena de Cao, la “Gran Fuerza por el Cambio”, está con su solicitud observada desde el 25 de junio de 2010. En Santiago de Cao, ya están habilitados para “armar” sus listas, los movimientos “Acción por el Bienestar” y “Mayoría Independiente Caña de Azúcar”.
“Luchemos por Chicama”, tiene también la solicitud observada desde el 23 de Junio de 2010, En Chocope, el movimiento “Fuerza de Integración y Desarrollo” que postula al abogado Víctor Hugo Del Carpio Sedano como candidato al sillón municipal chocopano, levantó las observaciones del JNE, el 18 de junio, con lo que está habilitado para participar en las elecciones del 3 de octubre próximo. En Magdalena de Cao, la “Gran Fuerza por el Cambio”, está con su solicitud observada desde el 25 de junio de 2010. En Santiago de Cao, ya están habilitados para “armar” sus listas, los movimientos “Acción por el Bienestar” y “Mayoría Independiente Caña de Azúcar”.
27 de junio de 2010
Alcaldes y regidores no requieren renunciar o pedir licencia para ser reelectos
Los alcaldes y regidores no requieren renunciar, ni solicitar licencia, como lo establece el artículo 8° de Ley de Elecciones Municipales N° 26864, para postular a la reelección en el mismo u otro cargo de elección municipal.Eso significa que los postulantes a la reelección podrán seguir en funciones, pero deberán tener en cuenta los impedimentos señalados en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 26864. Esta disposición señala que, a partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio, el alcalde o regidor que postule a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, estará impedido de:
Participar en la inauguración e inspección de obras públicas.
Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local.
Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello signifique la privación de sus derechos ciudadanos.
Sólo puede hacer proselitismo político cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad pública. En tales casos, procederá de la siguiente manera:
Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del estado, abonará los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de sus acompañantes, dando cuenta documentada al JNE o JEE.
En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, estos bienes deberán ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a éste en su condición de candidato o a la agrupación política que apoya su candidatura.
Esta disposición es complementada por lo ordenado en el artículo 11° de la Resolución N° 136-2010-JNE, que señala que durante los noventa (90) días previos al día de las elecciones, todo funcionario público que sea candidato a la elección o reelección, y no esté sujeto a la obligación legal de renunciar o pedir licencia de su cargo durante ese periodo, sin embargo estarán impedidos de:
Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas.
Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a una entidad pública.
Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello restrinja el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Piden 6 años de cárcel para Gerente del Gobierno Regional de La Libertad
Durante la audiencia de Control de Acusación, la Fiscalía pidió seis años de pena privativa de libertad para el actual Gerente del Gobierno Regional de La Libertad, Juan Morillas Bulnes, así como para el actual jefe zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) de La Libertad, Carlos Chávez Pereda.Ambos funcionarios apristas son procesados por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, en sus calidades de ex Gerente de Administración y ex Gerente General respectivamente, durante la gestión del ex presidente del Gobierno Regional, de La Libertad, Homero Burgos Oliveros.
Los ex funcionarios fueron denunciados por la Procuraduría Publica Anticorrupción y acusados por el Ministerio Público por el supuesto delito de malversación de fondos agravada, junto a Helder Olivares Peña, ex director de Abastecimiento; Rosmery Valdez Taboada, ex directora del Programa de Asistencia Social (PAS); y los servidores Luis Cruz Oruna y Carmela Calderón Araujo.
Esto, luego que en diciembre del año 2005 ordenaran que con fondos del PAS se adquieran 507 canastas navideñas y pavos, por un monto de 81 mil 826 nuevos soles, los cuales fueron repartidos a los trabajadores y funcionarios de la Región, cuando debieron ser entregados a los hogares más necesitados de La Libertad.
La denuncia se basa en el artículo 389º del Código Penal, el cual señala que el funcionario o servidor público que da el dinero que administra para fines diferentes y cuando se trata de recursos destinados a los programas de apoyo social, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de tres años ni mayor de ocho años.
La Fiscalía pidió también la inhabilitación de ejercer cargo público para todos los procesados por un lapso de seis años, así como el pago de una reparación civil por un monto ascendente a 86 mil 626 nuevos soles.
Lima, La Libertad, Piura, Arequipa y Cajamarca registran la mayor cantidad de electores
Según cifras estimadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Lima, La Libertad, Piura, Arequipa y Cajamarca son los cinco departamentos con la mayor cantidad de electores con miras a las elecciones regionales y municipales del próximo 3 de octubre.Lima registra más de 6 millones de votantes, La Libertad y Piura más de un millón de sufragantes cada uno, mientras que en Arequipa y Cajamarca se ubican más de 800 mil votantes por cada departamento.
En cambio, con la menor cantidad de votantes figura Madre de Dios, con más de 70 mil ciudadanos hábiles, así como Moquegua, Tumbes y Pasco, en donde se encuentran más de 121 mil, 138 mil y 167 mil electores hábiles, respectivamente.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N°26859), el Padrón Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que se utilizará para las elecciones regionales y municipales del 3 de octubre será remitido al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con 90 días de anticipación a la fecha de las elecciones para su respectiva aprobación. Luego deberá ser remitido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Transferirán a entidades bancarias la CTS de los trabajadores de la empresa Casa Grande
Una buena noticia para los casagrandinos. En los siguientes días la azucarera Casa Grande entregará a los aproximadamente mil 500 trabajadores que ostentan la condición de estables, bajo el régimen común, unos 44 millones de nuevos soles por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, informó Italo Reyes Mohanna, superintendente de Recursos Humanos.Como se recuerda, hasta hace cuatro años, Casa Grande no cumplía con el depósito correspondiente de las CTS a sus trabajadores. La crisis económico-financiera por la que atravesaba la empresa hizo que cada uno de los trabajadores acumulara dicha acreencia hasta el 2006 cuando ingresó el Grupo Gloria.
Ahora, luego de los cálculos y evaluación de cada caso se ha decidido transferir los fondos a cada una de las cuentas bancarias de los trabajadores. “Los montos son altos y ello ha significado una demora en el proceso, así lo van a notar los trabajadores que recibirán sus respectivas hojas de liquidación, de intereses y de adelantos, si lo hubieran hecho, por cada semestre” indicó el funcionario.
Precisó que con la nueva administración no se tiene deuda pendiente en ninguna de las azucareras. Desde el año 2006, Casa Grande cumple con las obligaciones corrientes frente a los trabajadores, se regularizó el pago de remuneraciones y gratificaciones, y el depósito de los últimos semestres correspondientes de la CTS en la entidad financiera elegida por el beneficiario. Lo referido a la cancelación de la CTS acumulada a diciembre de 1995, más sus intereses se refiere al monto que la empresa no pudo pagar y les retuvo hasta 2006. Si bien la empresa era agente de retención de la CTS, los trabajadores han sido atendidos con sus solicitudes de retiro parcial de los importes de libre disposición, cuando estos lo solicitaban, aclaró.
En otro momento explicó que los intereses pagados son los establecidos en la ley y que corresponde a la tasa de interés pasiva máxima para un periodo, tasa de interés pasiva promedio y tasa de interés legal laboral para otros periodos.
Cancelación será paulatina
Esta semana empezarán con el depósito de dinero de un primer grupo de trabajadores que desde hace unos días alcanzaron sus solicitudes de adelanto de CTS para atender necesidades urgentes en el hogar. Luego la cancelación será de acuerdo al cronograma establecido para la entrega y recepción de las liquidaciones a cada trabajador.
Montos disponibles
Reyes Mohanna sostuvo que el tratamiento del 50 por ciento que quedó después de capitalizar la CTS del trabajador en 1996, ha sido muy delicado porque con este beneficio, la ley contempla ciertos regímenes de libre disponibilidad. Finalmente detallaron que todo trabajador podrá disponer de los fondos de libre disponibilidad e intereses generados por la retención de la CTS.
JNE reitera a organizaciones políticas no esperar última hora para inscribir candidatos
El Jurado Nacional de Elecciones reiteró a las organizaciones políticas que participarán en las elecciones regionales y municipales del 3 de octubre a no esperar el último momento para inscribir sus listas de candidatos. Mediante un comunicado, precisó que el 5 de julio vence el plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de listas.Para proceder a su inscripción, las organizaciones políticas deberán ingresar a la página web del JNE, utilizando el usuario y clave de acceso que se les asignó en su momento, a fin de acreditar a sus personeros e inscribir a sus candidatos, así como llenar sus hojas de vida y plan de gobierno.
Luego del llenado y registro de los formatos, deberán imprimirlos, firmarlos, y, adicionalmente en el caso de cada página de la hoja de vida, colocar su huella digital y entregarlos al Jurado Electoral Especial competente, conjuntamente con el acta de elección interna y demás documentos, para iniciar el trámite de inscripción de los candidatos.
En la página web del JNE está a disposición el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales para la inscripción de candidatos y además una sección de ayuda con videos y tutoriales para el llenado de los formatos.
25 de junio de 2010
DESTRUYENDO LA HISTORIA Y EL PASADO AZUCARERO
Amigos de la Empresa Casa Grande; señores funcionarios, señores responsables de la industria azucarera más importante del país; acaso no se dan cuenta que los emblemas y símbolos sociales y culturales merecen respeto y que están protegidas por la Ley.
Soy un convencido que la Empresa Privada es fundamental para el desarrollo socio cultural y económico de nuestros pueblos; sobre todo de nuestra provincia de Ascope y particularmente del distrito de Casa Grande; pero no puedo quedarme cruzado de brazos ante la VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES de los ciudadanos y sobre todo, ante la violación y destrucción de nuestro Patrimonio Cultural. Aproximadamente 10 años vengo promoviendo el respeto de nuestros recursos turísticos y nuestro Patrimonio Cultural; he inclusive por espacio de casi 8 meses de manera conjunta la Empresa y mi Persona hicimos un programa promotor del desarrollo educativo en la Radio Cultural Casa Grande y fue en este medio informativo que enseñaba la protección de nuestro Patrimonio y los diferentes recursos turísticos; y no puede ser que hoy, la misma empresa Casa Grande este destruyendo el símbolo histórico del pueblo de Casa Grande; la Gran fachada de la fábrica; aquella que como mucho orgullo los ciudadanos locales y visitantes se toman una fotografía de recuerdo; aquella que nos enorgullece y la promocionamos por Internet y que por mas de 100 años nos refleja un VALOR HISTÓRICO que hoy no se esta respetando.
Para el pueblo de Casa Grande y para todo ciudadano pensante la fachada de la fábrica Casa Grande es el emblema que con orgullo enarbolamos en nuestra mente y corazón y la consideramos parte de cada uno de nosotros y realmente es indignante que destruyan su imagen y su presencia; cuando deberían de embellecerla mucho mejor y rodearla de elementos que la hagan reflejar e iluminar las mentes y corazones de quien visita Casa grande y puedan llevarse un hermoso recuerdo histórico de nuestro pueblo casagrandino.
Alterar un emblema cultural y simbólico de una comunidad es una clara violación de la Ley Nº 28296, LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN y muy tajantemente lo establece en sus artículos I y II en donde define que es un bien integrante del Patrimonio Cultural y que aún así no este declarado como tal; también es protegido por la ley; ya que en una parte a la letra dice “SEA EXPRESAMENTE DECLARADO COMO TAL O SOBRE EL QUE EXISTA LA PRESUNCIÓN LEGAL DE SERLO”.
Respecto de la Presunción legal en la que recae la Violación de la fachada de la Fábrica, en el artículo II aclara expresamente la importancia que posee y tiene un Patrimonio Cultural no declarado y para el caso de la fachada de la fábrica que es un símbolo y un emblema; asumimos la violación de esta Ley y es por ello que expreso el rechazo rotundo a este acto que altera la estructura de algo que por muchos años viene considerándose turístico y con mucho valor histórico para la comunidad.
Así mismo; he podido notar como los centros arqueológicos vienen siendo perjudicados por los sembríos de Caña de Azúcar, sobre todo de las extensiones territoriales declaradas Patrimonio Cultural y con mucho valor para el Turismo y es necesario que ya tomen en serio el RESPETO A NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL.
EL PATRIMONIO CULTURAL ESTA PROTEGIDO POR LA LEY y sobre todo es de vital importancia para las poblaciones de la zona y no es justo que tal vez por IGNORANCIA Y/O DESCONOCIMIENTO se este perjudicando el valor histórico de nuestros recursos.
No es mi intención crear ningún tipo de conflictos, ni mucho menos, lo hago con algún interés personal; pero hemos invertido poco mas de 8 años de tiempo, dinero, estudios, estrategias, conocimiento y generación de Conciencia Turística en todo el Valle de Chicama y sobre todo en el sector educativo y no vemos con justicia los ACTOS Y HECHOS que la Empresa Casa Grande viene cometiendo y muy por el contrario, debería de proyectar UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y CULTURAL que hasta ahora no ha hecho y que debido a ello es que la comunidad esta en zozobra y en constante conflicto con los Funcionarios de la Empresa.Respetuosamente.
Lic. JAVIER ALCANTARA GARCÍA
Presidente de la A.P. Mi Valle Tours
Delegado del INC-Ascope
DNI 18855343Cajabamba Nº 74 – Casa Grande
Presidente de la A.P. Mi Valle Tours
Delegado del INC-Ascope
DNI 18855343Cajabamba Nº 74 – Casa Grande
24 de junio de 2010
CLUB COOPERATIVO SE CONSTRUYE EN TERRENO NO SANEADO EN EL DISTRITO CASA GRANDE
El regidor Manuel Yépez Flores del distrito de Casa Grande, dio a conocer que aún el terreno el Club Cooperativo no se encuentra saneado, y no se puede construir en un terreno que a la fecha no se ha realizado el saneamiento físico legal, corriéndose el riesgo en atentar contra la economía de la municipalidad quien viene ejecutando ésta obra de reconstrucción.
Yépez Flores , refirió que la obra del "Club Cooperativo" ya encuentra en proceso de construcción, refiriendo que existe una sola empresa dentro de la etapa de licitación, según el alcalde, algo que nadie le puede creer , por que para ejecutar una obra de casi dos millones de nuevos soles, no creo que sólo una sola empresa se halla presentado.
Esta empresa es de un contratista Chimbotano, que fue el mismo quien hizo el expediente técnico, el perfil técnico, incluso a él mismo le han dado la obra del Club Cooperativo, expuso el regidor.
"Lo malo ésta es que antes de ejecutar esta obra, tenia de demostrar el titulo de propiedad, como inmueble de la municipalidad, lo cual no existe a la fecha 22-06-2010/ 1:13pm. Así mismo, indicó que en fecha 29 de Mayo , le pidieron en sesión de concejo realizada en el anexo de Roma demuestre la propiedad del terreno a favor de la municipalidad, la cual no existe dejándose asentado en actas ".
Lo curioso es que el alcalde Ricardo Vásquez Cerquín a contratado a los mismos profesionales que fueron propuestos por el regidor Marlon Roldan, para hacer el saneamiento físico legal, no tan solo del Club Cooperativo, si no también del Estadio, del Local Bazar Central y de los AA.HH. 17 de Marzo, Paz y Amistad, fue lo que declara el regidor.
Además, informó que tanto el alcalde distrital como el provincial, dijeron que el saneamiento físico legal, se iba a dar lo mas pronto posible, pero hasta ahora no hay nada de nada. Finalmente concluyó informando que el saneamiento físico legal costaría 90 mil nuevos soles, cuando el año pasado estos mismos profesionales iban a cobrar sólo 15 mil nuevos soles, conforme avanzaban su trabajo, sentenció Manuel Yépez Flores.
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