11 de agosto de 2010

JIMMY COSME VIGO ESTARIA IMPEDIDO DE POSTULAR COMO PRIMER REGIDOR DE "SI CUMPLE" EN EL DISTRITO DE CASA GRANDE

El candidato a la primera regiduría distrital de Casa Grande por el movimiento Sí Cumple -que tiene hasta el momento a su candidato a la alcaldía, Ricardo Vásquez Cerquín con tacha declarada fundada-, estaría impedido de postular dado que no renunció a su cargo de médico legista de Ascope con 60 días de anticipación como estipula la ley.

Esto se desprende del escrito 02 presentado por el personero legal de Fuerza 2011, Ivars Edgardo Grados Mostacero, ante el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo en el que informa a la presidenta de este ente electoral, Dra. Haydeé Montalvo Bonilla “que en la inscripción de la lista de Sí Cumple se ha incurrido también en un error involuntario que hasta la fecha ha pasado inadvertido, referente el señor Jimmy Santos Cosme Vigo quien es médico legista, perteneciente al Instituto de Medicina Legal que a su vez es un órgano desconcentrado del Ministerio Público, por lo tanto es miembro, integrante del Ministerio Público (ver declaración jurada de vida de candidato y estructura del Ministerio Público) y de conformidad con la Ley Nº 26864 Artículo 08 párrafo 8.2 numeral B el mencionado está impedido de postular y no puede ser candidato en la elección municipal salvo presente su renuncia 60 días antes de la fecha de elecciones, no requiere licencia, por lo que se debe solicitar al candidato su renuncia con fecha 02 de agosto del 2010″.

PASCUAL BUENO SIGUE EN CARRERA: DECLARARON INFUNDADA TACHA EN SU CONTRA

El candidato a la alcaldía distrital de Casa Grande por Fuerza 2011, Pascual Bueno Santillán, sigue en carrera luego que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo declarara infundada la tacha presentada en su contra por Jorge Luis López Chávez, personero legal alterno de Sí Cumple en Casa Grande. López Chávez presentó como medios probatorios las declaraciones juradas de 45 ciudadanos casagrandinos quienes afirman que Pascual Bueno Santillán no reside en Casa Grande.

"Desde hace mas de tres años, que solo aparece en ocasiones en que existen elecciones municipales" afirmó para argumentar que el candidato de Fuerza 2011 no cumple con el requisito de domiciliar en el distrito de Casa Grande por lo menos dos años continuos, según lo previsto en el artículo 6 inciso 2 de la Ley de Elecciones Municipales
Mediante Resolución Nº 003-2010-JEE-P/JNE referida al Expediente N° 00056-2010-053, el ente electoral precisa que, a diferencia del concepto de residencia, el domicilio es un concepto jurídico de sentido más amplio, siendo el domicilio real, de acuerdo a lo previsto por el artículo 33 del Código Civil el que "(…) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

Sin embargo, el concepto de domicilio en el Código Civil no excluye otras formas como: el domicilio especial, para la ejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34), el domicilio de funcionario público (artículo 38), el domicilio conyugal (artículo 36) y de incapaces (artículo 37) y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35).

De la valoración de las pruebas se evidencia que Bueno Santillán consigna como lugar de residencia la calle Callao N° 121, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; precisando en el ítem tiempo de residencia 38 años; del mismo modo se verifica de la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) que domicilia en la calle Callao N° 121, desde el 27 de marzo del 2005, fecha de emisión de dicho documento.

De esta manera, existiría una correspondencia con la circunscripción territorial dentro de la cual postula como candidato; por lo que, se debe determinar que no está impedido para postular como candidato a la alcaldía de Casa Grande por el Partido Político Fuerza 2011. Asimismo, el Sistema de Información de Procesos Electorales-SIPE, no advirtió ningún tipo de observación por incumplimiento de los requisitos legales que debe reunir todo candidato municipal validando la postulación de la lista de candidatos.

Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por Jorge Luis López Chávez. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones cuenta con los padrones electorales remitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y que son actualizados cada 3 meses, con el propósito de verificar el distrito o provincia donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión de su documento de identidad vigente, y comprobar de esa manera la residencia al momento de la solicitud de inscripción.

En tal sentido, existe concordancia entre la información del padrón electoral y el domicilio que aparece en el Documento Nacional de Identidad del candidato Pascual Bueno Santillán, constituyendo de esta manera una mayor prueba de la acreditación del requisito de residencia.

7 de agosto de 2010

DECLARAN TACHA FUNDADA CONTRA SI CUMPLE LIDERADA POR EL ACTUAL ALCALDE DEL DISTRITO DE CASA GRANDE ING. RICARDO VASQUEZ CERQUIN


RESOLUCION N° 0003

EXPEDIENTE N° 00095-2010-53

San Pedro de Lloc, 06 de Agosto de dos mil diez

VISTA la tacha interpuesta por don IVARS EDGARDO GRADOS MOSTACERO contra la inscripción de don RICARDO VÁSQUEZ CERQUIN, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Casa Grande, Provincia de Ascope, departamento de La Libertad por la ORGANIZACIÓN POLÍTICA SÍ CUMPLE, para participar en las Elecciones Municipales 2010.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, habilita a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra los candidatos que integran las listas o contra toda la lista por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, prevé el procedimiento de tacha.

SEGUNDO.- Con fecha 03 de Agosto del 2010 don Ivars Edgardo Grados Mostacero presentó tacha contra la inscripción de don Ricardo Vásquez Cerquin, candidato a Alcalde por el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, por la lista de la agrupación Independiente “Sí Cumple”, en base a:

(i) Que, el comité Ejecutivo Provincial de Ascope de Sí Cumple no existe debido a la renuncia de sus integrantes así como del secretario general, ocurriendo que hasta la fecha tales cargos no han sido cubiertos mediante elecciones internas conforme así lo dispone el artículos 91 párrafo C del Estatuto de Sí Cumple, en consecuencia el acta de elección interna resulta apócrifa y por ende nula.
(ii) Que, los integrantes del comité electoral no son militantes de Sí Cumple, en consecuencia están prohibidos de ser miembros del Comité Electoral, al amparo del artículo 11 del Estatuto de Sí Cumple, ocurriendo que no han cumplido con los requisitos y formalidades que contiene la articulo 10 del mencionado Estatuto.
(iii) Que, el candidato tachado no es militante de Sí Cumple, pues de la ficha del ROP se aprecia que cancela su afiliación al grupo político Casa Grande Tierra Dulce el 02 de julio del 2010.
(iv) Que, el Comité Electoral no ha sido elegido conforme al artículo 91, párrafo A del Estatuto de Sí Cumple esto es, mediante voto universal o bajo el Congreso Nacional Extraordinario.
(v) Que, la agrupación independiente Sí Cumple ha incumplido la obligación establecida en el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, al no convocar a su congreso nacional que debió acordar la forma de elección de sus candidatos, lo que determina la nulidad de la supuesta elección de los integrantes de la lista del candidato tachado.
(vi) Que, los miembros del Tribunal Electoral de la agrupación independiente Sí Cumple se encuentran con mandato vencido, conforme a sus disposiciones Estatuarias, por lo tanto, cualquier elección de candidatos que pudiera haber efectuado directamente o a través de órganos descentralizados deviene en nula.

TERCERO.- Entre los principales argumentos de hecho de la Tacha, tenemos los siguientes:

3.1 El candidato tachado desde mediados del año pasado formó parte del grupo político Casa Grande Tierra Dulce, habiendo efectuado campaña política por ese grupo a fin de reelegirse; sin embargo, dicho grupo político no logró su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones debido a que su apoderado Roberto Centeno Alvarado es militante de Alianza Para el Progreso y sus 04 fundadores estaban ligados a otros partidos políticos, conforme a los recortes periodístico y fotografías anexadas.
3.2 Debido al rechazo de la inscripción de la agrupación política Casa Grande Tierra Dulce, el candidato tachado (líder de tierra dulce) formalizó su alianza con el grupo político “Mas Acción” de nivel provincial y liderado por el Licenciado Héctor Bocanegra Arbulú, con la finalidad que el candidato tachado representara a Casa Grande. Tal alianza se hizo pública ante los medios de comunicación distrital; sin embargo, el JNE con hecha 21 de junio del 2010, observó la solicitud de inscripción del referido movimiento, ocurriendo que las subsanaciones pasarían el límite de la inscripción de candidatos por lo que se desistieron de la solicitud de inscripción ante el JNE.
3.3 En el contexto antes descrito, los militantes de Casa Grande Tierra Dulce, formaron el comité electoral y elaboraron el acta de elección por el partido político Sí Cumple con fecha atrasada del 13 de junio del 2010, aprovechando que dicha agrupación no participa en las elección de octubre próximo debido a problemas internos con Cambio Noventa y fuerza 2011. Refiere que el Comité Electoral no fue elegido conforme al artículo 91 párrafo A del estatuto de Sí Cumple.
3.4 Ofrecen como medios probatorios, los documentos obrantes de las páginas 121 a la 186, los que son debidamente valorados al momento de expedir la presente resolución, más no así las exhibicionales ofrecidas por el tachante, toda vez que por la naturaleza de los procesos en materia electoral, las pruebas presentadas en una tacha deben ser aquellas de actuación inmediata, lo que excluye la exhibicional ofrecida.

CUARTO.- De los fundamentos de hecho y de la prueba aportada se colige lo siguiente:

4.1 En cuanto al extremo que el comité Ejecutivo Provincial de Ascope de Sí Cumple no existe debido a la renuncia de sus integrantes así como del secretario general, ocurriendo que hasta la fecha tales cargos no han sido cubiertos mediante elecciones internas. A fojas 122, 123 y 124 corren las consultas de fichas del ROP, de las que fluye que efectivamente los miembros del comité electoral ejecutivo provincial renunciaron a la filiación de partido político Si Cumple y por ende se colige que su condición de miembros del comité quedó sin efecto.
4.2 En cuanto a que los integrantes del comité electoral no son militantes de Sí Cumple, estando prohibidos de ser miembros del Comité Electoral por no haber cumplido con los requisitos y formalidades que contiene el artículo 10 del mencionado Estatuto. Al respecto, según el acta de elección interna obrante de la página 3 a 5, los miembros del comité electoral fueron Antonio Alberto López Chávez (presidente), Roberto Carlos Chávez Holguín (miembro) e Iván Ricardo Vásquez Cruzado (miembro), quienes según los documentos obrantes en la página 128, 129 y 130 de los actuados, no son afiliados al partido político Sí Cumple; precisándose que aparecen afiliaciones canceladas de la organización política “Mas Acción” y “Casa Grande Tierra Dulce” del miembro Iván Ricardo Vásquez Cruzado. Es pertinente en este punto citar el artículo octavo del Estatuto de Sí Cumple (que obra en el ROP), el que prescribe que el afiliado queda registrado en el padrón de militantes, gozando de la condición de miembro, con goce de los derechos partidarios; concordado con el articulo 11 inciso “c” del acotado, que estipula que el militante tiene derecho a elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos dentro de la agrupación; entendiendo el colegiado que dentro de los alcances de la norma, se encuentran los integrantes del comité electoral, lo que significa a su vez la obligatoriedad de la afiliación de los miembros del comité electoral, con mayor razón si tal comité desempeña la noble e importante función de llevar adelante las elecciones internas del grupo político, misión que no puede quedar liberada a los no afiliados.
4.3 En lo referente a que, el candidato tachado no es militante de Sí Cumple, cabe precisar que del documento obrante en la página 125 consistente en la consulta detallada de afiliación, se aprecia que don Ricardo Vásquez Cerquin efectivamente no pertenece a ninguna organización política. Al respecto, el artículo 99 del Estatuto de Sí Cumple, estipula que las elecciones internas para elegir a candidatos para cargos de elección popular, se realiza mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatorio con arreglo a lo establecido en la ley, al Estatuto y al Reglamento, teniendo en cuenta las siguientes modalidades: “a)“elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Podrán participar los simpatizantes cuando sean convocados…”. Estando al artículo citado, se puede afirmar que la elección interna en mérito al propio Estatuto puede ser abierta conforme a lo indicado en el ítem 9.1, literal “a” de la resolución Nº 302-2010-JNE (instructivo sobre democracia interna), lo que significa que no existiría impedimento respecto a que el candidato no sea afiliado, por no existir norma estatutaria que expresamente lo prohíba; es por ello, que al momento de efectuar la consulta al sistema de información de procesos electorales (SIPE), no arrojó observación alguna, por lo que este extremo debe ser desestimado.
4.4 En cuanto a que, el Comité Electoral no ha sido elegido conforme al artículo 91, párrafo A del Estatuto de Sí Cumple, esto es, mediante voto universal o bajo el Congreso Nacional Extraordinario, conviene indicar que este extremo no ha sido fehacientemente acreditado por el tachante ya que no obra documento alguno de actuación inmediata que pruebe tal afirmación.
4.5 En el extremo que la agrupación independiente Sí Cumple ha incumplido la obligación establecida en el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, al no convocar a su Congreso Nacional que debió acordar la forma de elección de sus candidatos, lo que determina la nulidad de la supuesta elección de los integrantes de la lista del candidato tachado. Tal punto, tampoco ha sido acreditado al no ofrecer el tachante medio probatorio de actuación inmediata.
4.6 En lo pertinente a que los miembros del Tribunal Electoral de la agrupación independiente Sí Cumple se encuentran con mandato vencido, conforme a sus disposiciones Estatuarias. Al respecto, el Estatuto de Sí Cumple en su cuarta disposición transitoria prescribe que el período del órgano electoral central es de dos años, siendo que según la consulta efectuada en la ficha del registro de organizaciones políticas (ROP) de la agrupación independiente Sí Cumple, se aprecia como “válido” el cargo de Presidente del Tribunal Electoral Central a doña Rosa Nora Rodríguez de Ly, como Primer Vocal del Tribunal a don Gastón Ortiz Acha y como Segundo Vocal del Tribunal a don Gilberto Julca Pérez, debiendo por tanto desestimarse este extremo de la tacha al no haber adjuntado el interesado medios de prueba que corrobore lo contrario.

QUINTO.- Que, la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por las leyes números 28624, 28711 y 294490, establece que la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe efectuarse mediante elecciones internas, de acuerdo con sus disposiciones y las normas estatutarias respectivas.

SEXTO.- Que, corresponde al juzgado electoral especial de Pacasmayo velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el articulo 178 de la Constitución Política, ello con la finalidad de propiciar la democracia interna al interior de las organizaciones políticas especialmente respecto de aquellos candidatos que encabezan las respectivas lisitas y que de resultar elegidos serán lo titulares de los gobiernos municipales. Dicha labor, por su gran importancia, requiere de la mayor cobertura democrática posible previa a la asunción del cargo.

SÉPTIMO.- Que, no obstante lo indicado en el ítem c, d, e y, f; en mérito a la abundante prueba ofrecida consistente en: a) el documento obrante en la página 125 (el mismo que constituye documento público, con valor probatorio a pesar de indicarse el desistimiento de la solicitud de inscripción el 02 de julio del 2010 de la organización política Casa Grande Tierra Dulce ) del cual fluye que el candidato tachado aparece indicado dentro de la organización política Casa Grande Tierra Dulce, y; b) las impresiones fotográficas de las páginas 136, 141,144,150,151,152,153,154,155 y 156, en las cuales se aprecia la fotografía del candidato tachado consignado en paneles publicitario, publicitando al alcalde de casa grande, observándose la frase “Casa Grande Tierra Dulce”, brindando declaraciones periodísticas vestido con un polo con la alusión “mas”, el inmueble del local partidario “mas,” con idénticas características del inmueble del local partidario “sí cumple”, la publicidad en murales haciendo alusión al candidato tachado (alcalde de casa grande) conjuntamente con el logo “mas”. Tales pruebas generan que este colegiado emita pronunciamiento en el sentido que el tachante ha demostrado que hasta antes del 02 de julio del 2010 (en que se desistieron de la solicitud de inscripción de la organización política Casa Grande Tierra Dulce), el candidato tachado Ricardo Vásquez Cerquin ha realizado actividad formal y documentada por grupo político distinto a Sí Cumple, lo que no se condice con el acta de elección interna de la página 3 a 5 que data de fecha 13 de junio del 2010, habiéndose infringido normas de democracia interna en cuanto a la organización política Sí Cumple, por lo que la tacha deviene en fundada.

POR LAS CONSIDERACIONES expuestas, el jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar FUNDADA la tacha interpuesta por don IVARS EDGARDO GRADOS MOSTACERO contra la inscripción de don RICARDO VÁSQUEZ CERQUIN, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Casa Grande, Provincia de Ascope, departamento de La Libertad por la ORGANIZACIÓN POLÍTICA SÍ CUMPLE, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MONTALVO BONILLA
PRESIDENTE

SALAZAR CASTRO
PRIMER MIEMBRO

ARIAS FARRO
SEGUNDO MIEMBRO

LIENDO ALVAREZ
SECRETARIO