27 de junio de 2010

Alcaldes y regidores no requieren renunciar o pedir licencia para ser reelectos

Los alcaldes y regidores no requieren renunciar, ni solicitar licencia, como lo establece el artículo 8° de Ley de Elecciones Municipales N° 26864, para postular a la reelección en el mismo u otro cargo de elección municipal.
Eso significa que los postulantes a la reelección podrán seguir en funciones, pero deberán tener en cuenta los impedimentos señalados en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 26864. Esta disposición señala que, a partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio, el alcalde o regidor que postule a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, estará impedido de:
Participar en la inauguración e inspección de obras públicas.
Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local.
Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello signifique la privación de sus derechos ciudadanos.
Sólo puede hacer proselitismo político cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad pública. En tales casos, procederá de la siguiente manera:
Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del estado, abonará los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de sus acompañantes, dando cuenta documentada al JNE o JEE.
En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, estos bienes deberán ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a éste en su condición de candidato o a la agrupación política que apoya su candidatura.
Esta disposición es complementada por lo ordenado en el artículo 11° de la Resolución N° 136-2010-JNE, que señala que durante los noventa (90) días previos al día de las elecciones, todo funcionario público que sea candidato a la elección o reelección, y no esté sujeto a la obligación legal de renunciar o pedir licencia de su cargo durante ese periodo, sin embargo estarán impedidos de:
Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas.
Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a una entidad pública.
Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello restrinja el ejercicio de sus derechos fundamentales.

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